Conoce más sobre el sistema de fotomulta

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El sistema entró en vigor hoy.

La implantación hoy en algunas áreas de la zona metro del sistema de Monitoreo Electrónico (Simone) o también conocido como foto multa ha generado algunas dudas entre los conductores sobre la funcionalidad del sistema y sobre los pasos aseguir en caso de que sean multados.

Ante esa incertidumbre, ofreceos algunas preguntas y respuestas sobre todo el preceso provista por el Departamento de Transportación y Obras Públicas:

Componente técnico

P. ¿Qué es el Sistema de Monitoreo Electrónico “Simone”?

R. El Sistema de Monitoreo Electrónico de Intersecciones y Tránsito es parte del Plan Estratégico de Seguridad Vial de Puerto Rico el cual se ratificó el pasado mes de julio de 2014. Este Sistema es el método de comunicación efectivo y de probada precisión que permite la transmisión de toda la información relacionada con una violación en las intersecciones de alto riesgo a un Centro de Operaciones.

P. ¿Por qué se está implantando este Sistema de Control de Tránsito?

R. Con el fin de reducir y prevenir choques fatales, heridos y daños materiales se implantará el Sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo en las vías públicas del área metropolitana, que estadísticamente representen peligro para conductores y peatones.

P. ¿Qué es y que determina una intersección de alto riesgo?

R. Para esto se preparó un reglamento para designar las intersecciones de alto riesgo y el método de evaluación de estadísticas e información, sin limitarse al flujo de tránsito en esas zonas, intervenciones por violación a la ley, la cantidad de accidentes relacionados a violaciones en la zona y la duración de la luz amarilla en los semáforos.

Las intersecciones se eligieron a base de:

• Volumen vehicular diarios que sea mayor de 5,000

• Observación de altas velocidades y zonas escolares

• Incidencias

P. ¿Dónde se implementará este Sistema?

R. Este es un Proyecto Piloto. La primera fase se implementará en tres (3) intersecciones de alta incidencia.

Las primeras cámaras instaladas están ubicadas en:

• Intersección PR-1 con PR-25 y Ave. Ashford

• PR-17 (Ave. Piñero) con la escuela Gabriela Mistral

• PR-177 (Ave. Las Cumbres) con Sector Santa María

• Vehículo –Patrol

P. ¿En base a que se eligieron estas intersecciones?

R. Las intersecciones se eligieron a base de:

• Volumen vehicular diarios mayor de 5,000 conductores

• Observación de altas velocidades y zonas escolares

• Incidencias

P. ¿Se evalúa extender este Proyecto?

R. Si, se está evaluando la expansión del proyecto en los expresos y fuera del área metropolitana.

La segunda fase del proyecto pretende en los próximos seis (6) meses instalar cámaras en cincuenta (50) intersecciones.

P. ¿Cuáles son las siguientes intersecciones donde se instalará el Sistema?

R.PR-199 Calle Medina en Guaynabo

PR-199, Avda. San Ignacio en Guaynabo

PR-199 int PR-176 en San Juan

PR-176, Calle San Javier en San Juan

PR-27, Ave. Gándara en San Juan

PR-1, Ave. Universidad en San Juan

PR-17 con la PR-41 en San Juan

PR-23, Ave. Las Américas en San Juan

PR-23 con la PR-1 En San Juan

PR-8, Calle Madera en San Juan

Componente operacional

P. ¿Qué beneficios tiene este Sistema?

R. Permitirá aumentar la seguridad en las carreteras y utilizar mejor los recursos policiacos en áreas más sensibles.

Las estadísticas demuestran que el 56% del total de los choques fatales ocurren en zonas no patrulladas por agentes de Tránsito.

P. ¿Cómo reconoce el conductor una intersección con el Sistema?

R. La intersección se encuentra debidamente rotulada bajo los estándares estatales y federales.

Sistema de cámaras y sensores

P. ¿En dichas iintersecciones se realizó un proceso de certificación de intersecciones?

R. Si, la misma incluyó:

• Rotulación visible y ubicada conforme con los estándares estatales y federales.

• Sistema de semáforos opere de forma correcta.

• Demarcación en las vías (zona escolar) esté visible y debidamente identificada.

P. ¿Qué equipos se instalaron?

R. Equipos instalados:

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P. ¿Cuánto son las multas que dará el Sistema?

R. Marbete Vencido - $250.00

Rebasar Luz Roja - $250.00

Rebasar Luz Amarilla - $150.00

Exceso de Velocidad - $50 más $5 por milla adicional

Exceso de Velocidad en Zona Escolar - $100 más $5 por milla adicional

P. ¿Cuándo la luz este amarilla y el conductor pasa, se emitirá multa?

R. Saltarse la luz roja y amarilla son violaciones a la Ley

P. ¿Después de la medianoche se va a dar multas?

R. El Articulo 8.02 de La Ley 22 establece que de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. los vehículos cuando estén frente a un semáforo rojo tendrán que detenerse y podrán continuar la marcha siempre que estén tomando las debidas precauciones, en dicho caso el conductor no será penalizado si procede de la forma correcta.

P. ¿El sistema emite multas directamente?

R. No, las violaciones son evaluadas por un Oficial examinador que es el que determina si hubo falta por parte del conductor.

P. ¿Dónde está localizado el Centro de Mando?

R. El Centro de Mando estará localizado en las instalaciones de la antigua Galería Petrus.

P. ¿Qué se hará en el Centro de Mando?

R. El Centro de Mando u Operaciones procesará todas las multas y contará en todo momento con un especialista en tránsito (oficial retirado). En este lugar están todas las pantallas y los sistemas que manejan las cámaras y la generación de citaciones o infracciones.

Para detectar una violación mediante el uso de los sistemas se emitirá una certificación por el operador del sistema automático de control de tránsito, instalado en una facilidad de tránsito a los efectos de que el automóvil cometió una infracción, mediante fotos, microfotografías o video que constituya evidencia en cualquier procedimiento, imposición y cobro de multas.

Las infracciones de movimiento cometidas en violación a este sistema serán consideradas como faltas administrativas que se adjudican a los récords del dueño del automóvil o al conductor en casos de “lease”.

P. ¿Se fotografiará al conductor del vehículo?

R. No, cabe señalar que, la imagen captada por el equipo deberá limitarse a la tablilla y al vehículo. En ningún momento, podrá utilizarse una imagen que demuestre rasgos característicos de los ocupantes.

P. ¿Cuál será el procedimiento a seguir si se determina que hubo una infracción?

R. Una vez el Oficial examinador, asignado por el Secretario del DTOP, determine que hubo una violación por parte del conductor se enviará una notificación al dueño del vehículo que cometió la infracción o al conductor certificado en caso de “lease”, mediante correo a la última dirección de éste, según los récords del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

La notificación deberá depositarse por correo regular no más tardar de noventa (90) días, a contarse luego del día en que ocurrió la violación.

Se mantendrá un registro de la fecha, el nombre y la dirección de cada notificación realizada y el mismo constituirá evidencia prima facie en cualquier procedimiento relacionado al cobro de la multa y el peaje cuando ese fuera el caso.

Mediante reglamento se proveerá, todo lo concerniente a la vista administrativa (refiérase inciso C de esta sección), la cual será de manera adjudicativa.

P. ¿Dónde se realizarán los pagos de las citaciones?

R. El pago de la citación se efectuará en la Pagina Web http://www.simonepr.com , a través del teléfono y en los Cesco de Carolina, Bayamón y Río Piedras.

Toda citación que no se pague al mes de la fecha de emisión obtendrá recargos, según asignado en la ley, recargo de $25.00

El conductor que se le adjudique infracciones de movimiento o delito menos grave, será penalizado conforme al sistema de puntos.

La multa será cancelada a través del pago de la citación de la infracción.

P. ¿Si en una intersección monitoreada por cámaras hay un policía y me da una multa por una infracción, puede darme otra el Sistema?

R. No

P. ¿Se puede pagar en las Colecturías?

R. No

P. ¿Qué información contendrá la citación?

R. Todas las notificaciones de multas contendrán la siguiente información:

Nombre y dirección del dueño del vehículo que cometió infracción, según récords del DTOP. En los casos de automóviles sujetos a contrato de arrendamientos, “lease”; la notificación contendrá nombre y dirección del conductor certificado del vehículo que cometió la infracción, según los récords DTOP.

El número de tablilla del vehículo envuelto en una violación, según surge en las fotos, micrófotos, imágenes de video o de similar naturaleza que se utilice para identificar el automóvil que cometió la violación; y el número de registro del vehículo de acuerdo a los datos DTOP.

La fecha, lugar y hora en que ocurrió la violación.

El número de identificación de la unidad o del equipo que tomó las fotos, micrófotos, imágenes de video o similar naturaleza en que se basa la determinación de la infracción.

El número de caso asignado por el DTOP, ACT o entidad contratada para operar el sistema automático de control de tránsito o el sistema de cobro de peaje.

Advertencia: derecho a solicitar la celebración de vista administrativa dentro de los quince (15) días calendario la notificación o de lo contrario la multa advendrá final y firme, sin poder ser cuestionada.

De impugnar la multa se tendrá que presentar la evidencia que demuestre que la violación no fue cometida.

P. ¿Dónde puede ir el conductor que ha recibido la notificación a solicitar la vista administrativa?

R. El Centro de Servicio al Cliente está ubicado en la Ave. Ponce de León en el Edificio Miramar Plaza (frente al Conservatorio)

En esta primera fase los conductores podrán Realizar sus reclamaciones en el Cesco Metropolitano, Cesco de Bayamón y Cesco de Río Piedras.

P. ¿A qué teléfono se puede llamar para pedir información?

R. 1-855-370-4229

P. ¿Si me hurtan mi vehículo, el Sistema servirá para ayudarme a recuperarlo?

R. Si, una vez realizada la querella, el sistema puede registrar si el vehículo pasa por una de las intersecciones registradas.

P. ¿Este sistema es el mismo que el de Yauco y Ponce?

R. Desconocemos como son los sistemas de dichos municipios, ya que no consultaron con el DTOP para su instalación.

Componente Legal

P. ¿Legalmente el DTOP puede instalar estas cámaras?

R. La Ley 22- 200, Artículo 23.06 – Sistema Automático de Control de Tránsito autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas a:

1.Utilizar y operar sistemas automáticos de transito en intersecciones de las vías públicas que estadísticamente representan alto riesgo para conductores y peatones.

2.Utilizar aparatos electrónicos y/o mecanizados de probada exactitud, a los fines de expedir boletos de multas administrativas por las violaciones de los Artículos de esta Ley.

3.Crear un reglamento para designar las intersecciones de ‘Alto Riesgo”.

P. ¿Cuándo se creó el Reglamento?

R. El Reglamento creado para estos fines es el Reglamento 8394 del 25 de octubre de 2013 Titulado: Reglamento Para Implementar un Sistema Automático de Control de Tránsito en las Intersecciones de Alto Riesgo. El Reglamento define las intersecciones de alto riesgo y el método de evaluación de estadísticas e información, sin limitarse al flujo de tránsito en esas zonas, intervenciones por violación a la ley, la cantidad de accidentes relacionados a violaciones en la zona y la duración de la luz amarilla en los semáforos. (Adjunto copia Reglamento)

P. ¿El DTOP informó a los ciudadanos sobre este Proyecto?

R. Si, El miércoles, 9 de octubre de 2013 se publicaron en los rotativos, Primera Hora página 35 y El Nuevo Día página 54 los anuncios sobre la oportunidad de vistas públicas para discutir el reglamento propuesto para la implementar un sistema automático de control de tránsito en las intersecciones de alto riesgo.

P. ¿Este Sistema viola mis derechos?

R. No, ya que nunca se fotografía a los ocupantes del vehículo y las calles son vías públicas

Contrato

P. ¿Qué proceso utilizó el DTOP para contratar a la compañía que opera el Sistema?

R. El contrato se hizo a través de un contrato tipo APP?

Se evaluaron diferentes compañías, se hicieron diferentes análisis y se seleccionó la mejor.

El Secretario tiene la facultad de delegar, la autoridad, en otros funcionarios, empleados del Departamento, agencias gubernamentales o contratar empresas privadas para la operación de los sistemas y envío de las notificaciones de multas administrativas.

Las decisiones tomadas por el Secretario serán revisadas judicialmente de conformidad con lo dispuesto en las secciones 101 et seq. del Título 3, conocida como “Ley de Procedimiento Uniforme”.

P. ¿Cuánto fue la inversión del DTOP en este Proyecto?

R. Es importante destacar, que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), ni la Autoridad de Carreteras y Transportación no ha invertido fondos en este proyecto

P. ¿Por cuánto tiempo se firmó el contrato?

R. Se creó una alianza con la empresa International Transit System (ITS), quienes operarán y mantendrán el sistema por cinco (5) años.

La alianza establece:

• El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) será el dueño de todo lo implementado al concluir el periodo de contratación.

• El equipo es propiedad de la Autoridad de Carreteras y Transportación.

• Los recaudos de las multas serán divididos en ACT y el operador.

P. ¿Qué se hará con los Fondos recaudados?

R. Los fondos que serán recaudados por concepto de las multas administrativas generadas por el sistema automático del control de tránsito, ingresarán a una cuenta especial a favor de la Autoridad de Carreteras y Transportación. Los mismos deberán ser utilizados para sufragar aquellos gastos necesarios en la implantación y operación de los sistemas automáticos y fines corporativos.

Simone: Preguntas y Respuestas

Según Federal Highway

1.P: ¿Por qué las personas rebasan las luces rojas?

R: rebasarse la luz roja es una forma peligrosa de la conducción agresiva. Según, la encuesta sobre comportamiento rebasar la luz roja es el resultado de personas que quieren ahorrar tiempo. Sin embargo, son varios factores para que rebasen la luz roja, como conductores impacientes y de falta de atención, sincronización incorrecta de las señales de tránsito, la falta de esfuerzos de aplicación, y la actitud de que no habrá ningún daño hacia esta acción.

2.P: ¿Cuál es la posición de la Administración Federal de Carreteras (FHWA) y la Administración Nacional de Seguridad Vial (NHTSA) en el uso de cámaras de ejecución por foto?

R: FHWA y NHTSA apoyan un enfoque integral para la seguridad en la intersección que incorpora ingeniería, educación y medidas de represión para prevenir rebasar la luz roja y mejorar la seguridad de intersección. El Sistema de cámaras de luz roja puede ser una medida muy eficaz para prevenir esta acción.

3.P: ¿Por qué no acaba de aumentar el tiempo de las lu-ces amarillas en las intersecciones peligrosas?

R: El propósito del intervalo de amarillo es para advertir al tráfico que se aproxima el cambio inminente en el derecho al paso. La duración entre el intervalo a amarillo se determina de una manera tal que proporciona suficiente tiempo para un vehículo para viajar a la velocidad predominante a través de la intersección antes de que la señal de tráfico se convierte en rojo. También, permitir que un conductor que pare de manera cómoda cuando baje la velocidad antes de entrar a la intersección.

Por lo tanto, la probabilidad de que un automovilista pase una luz roja aumenta a medida que el intervalo amarillo se acorta. Alargar el intervalo de amarillo, dentro de las directrices apropiadas, ha demostrado que reduce significativamente el número de violaciones inadvertidas por rebasar una luz roja.

Por otra parte un intervalo demasiado de largo para una luz amarilla disminuye la capacidad de los automovilistas para llegar a una intersección y aumenta la demora. Esto a su vez puede causar frustración conductor y puede dar lugar a los automovilistas que viola intencionalmente la luz roja y entrar en la intersección más tarde.

4.P: ¿Las agencias públicas utilizan el control fotográfico para generar ingresos?

R: El Sistema de Cámaras sólo debe utilizarse para mejorar la seguridad del tráfico. El objetivo de los programas de cámara debe ser estrictamente para reducir los accidentes, las lesiones y las muertes resultantes. Cuando un contratista privado es responsable de la tramitación de las citas, la compensación basada en el número de citaciones emitidas debe ser evitada.

5.P: ¿Cuál es el uso adecuado y correcto de las cámaras de luz roja?

R: En primer lugar, el objetivo principal de cualquier programa de cámaras es hacia la seguridad vial. La solución al problema de rebasar la luz roja y como resultados choques que requiere una u otra combinación de ingeniería, educación y medidas de ejecución. Estos incluyen:

• Mejoras Ingeniería Intersección (incluyendo sincronización apropiada señal de tráfico);

• Educación;

• Aplicación tradicional por agentes de la autoridad y Sistemas de cámaras

Un estudio de ingeniería debe considerar cada una de estas posibles soluciones con el fin de identificar la solución más apropiada (s) para el problema documentado en la intersección. Si se toma la decisión de utilizar un programa de cámaras de luz roja, elementos claves recomendadas son:

• Establecer un comité directivo;

• Establecer los objetivos del programa;

• Identificar los requisitos legales;

• Evaluar las alternativas de adquisición del sistema (evitar la indemnización a los proveedores con base en el número de citas);

• Asegurar la supervisión completa y la supervisión de los organismos públicos;

• Establecer una conciencia pública en curso y la campa-ña de información;

• Los resultados de seguridad deben ser medidos, evalua-dos, documentados y comunicados a la opinión pública.

6.P: ¿Son otras medidas tan eficaces como las cámaras o son las cámaras la única opción?

R: Como cualquier problema de la seguridad del tráfico, no existe una solución o una respuesta única, sino más bien una multitud de soluciones en función de la situación específica. Mejoramientos técnicos pueden hacer una diferencia. Ejecución, ya sea automatizado o tradicional, puede ser un medio eficaz de disuasión.

7.P: A menudo toma semanas antes de que una persona recibe una citación por corre por rebasar una luz roja; ¿Hará es-to mas difícil su capacidad de desafiar esta?

R: la tecnología de control fotográfico y de procesamiento de sistemas suelen enviar por correo la citación en un plazo muy corto. Esto también es comparable a muchas fechas de corte automovilistas recibirían de una citación de tránsito dadas por oficiales de la patrulla de la policía. Además, la tecnología actual permite que el propietario del vehículo pueda ver las fotografías con su multa, y en algunos casos ver el video de su violación en línea.

8.P: La citaciones a menudo se emiten con la presunción de que el conductor del vehículo y la dueña del vehículo son una y la misma. Si esta presunción no es cierta, el dueño del carro, sin embargo, se verá obligado a pagar. ¿Es eso justo?

R: Conductor o responsabilidad del propietario es una cuestión de Estado Unidos han manejado este tema de manera diferente. La mayoría de las citación de son similares a violaciones de estacionamiento (citas se imponen al propietario registrado).

9.P: ¿Cómo que las cámaras tomen una fotografía de mi vehículo sin mi permiso no puede ser una invasión de la priva-cidad?

R: La fotográfica Tráfico Aplicación de la Ley (de Investigaciones Jurídicas Digesto Número del Programa Nacional Cooperativo de Investigación de Carreteras 36, 1997) contiene información legal y política con respecto a las cámaras de luz roja. Específicamente en relación con el derecho a la privacidad, que dice: "La Corte Suprema ha sostenido que la conducción a la vista abierta en la vía pública no ofrece protección Cuarta Enmienda de la vida privada de una persona."

Esta publicación también advierte "esta disposición debería incluirse en cualquier programa de aplicación fotográfica o en el estatuto que permite limitar el uso de fotos de tráfico para la identificación del conductor a efectos de enjuiciamiento y mantenerlos de forma estrictamente confidencial."

Credito: ENDI.com


^^Del dicho al hecho siempre hay un gran trecho^^
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