Con autoridad la Junta Fiscal para ir al Tribunal Federal a detener huelga en Gobierno Central

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Con autoridad la Junta Fiscal para ir al Tribunal Federal a detener huelga en Gobierno Central

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Con autoridad la Junta Fiscal para ir al Tribunal Federal a detener huelga en Gobierno Central


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Miembros de la JCF

De decretarse un paro de labores que afecte el funcionamiento del Gobierno Central, la Junta de Control Fiscal (JCF) podría acudir al Tribunal de Distrito Federal para detener una huelga o cierre y obligar a que los empleados que lo violenten sean sancionados o destituidos.

Y es que los autores de PROMESA (ley que faculta la JCF en Puerto Rico) anticiparon el malestar que causaría en la isla las iniciativas impulsadas por el ente rector de las finanzas públicas que para cuadrar la caja del Gobierno ha tomado medidas de austeridad. Tras esto, entre los poderes y responsabilidades que Promesa otorgó a la Junta está la autoridad de hacer cumplir ciertas leyes del territorio, entre ellas, la que prohíbe la huelga.

“Esto no es lo que tú crees que es huelga. La Ley de sindicación define huelga de una manera bien amplia y la Ley PROMESA cuando habla de huelga habla de la Ley de Sindicación. El Congreso le dice a la Junta que vele porque esto (prohibir la huelga) se cumpla y si lo hacen (irse a huelga los empleados) que el gobierno los despida o tome acciones disciplinarias. Si el gobierno no lo toma (acciones disciplinarias contra los huelgistas), PROMESA dispone que la Junta puede ir al Tribunal de Distrito Federal”, aseguró Carlos E. Ramos, profesor de Derecho Constitucional.

En concordancia con las declaraciones de Ramos la sección 104 (h) del Título I de PROMESA establece que "[l]a Junta fiscal garantizará el cumplimiento de los propósitos de esta Ley, incluyendo garantizar que se cumpla prontamente la legislación aplicable del territorio que prohíbe a los empleados del sector público de participar en una huelga o un cierre patronal”.

Sin embargo, a pesar de que según el constitucionalista, PROMESA singulariza que evidentemente el Congreso tenía particular interés en que la Junta estuviera pendiente de evitar que empleados del Gobierno pudieran participar y decretar huelgas utilizando la definición amplia que otorga a esa palabra la Ley de Sindicación de Empleados Públicos, los Sindicatos sustentan la posibilidad de que empleados acudan a un voto huelgario ante escenarios que consideren inciertos en su lugar de trabajo.

En esta línea, el artículo 7.1 de la Ley 45 del 1998 prohíbe que los empleados del gobierno central puedan participar, decretar huelgas, cierres forzosos, paros, etc. Esto incluye además la prohibición expresa de obstruir labores -aunque sea de manera breve y definida- y la ausencia concertada de labores incluyendo brazos caídos.

De acuerdo a los parámetros de la ley, los empleados sindicados del Gobierno Central están impedidos de realizar cualquier tipo de manifestación en horario regular de trabajo que afecte sus labores; excepto durante su periodo de almuerzo. Los trabajadores que incumplan pueden ser destituidos o disciplinados conforme al reglamento.

Por el lenguaje de PROMESA, Ramos señaló que la JCF puede esperar a que el gobierno actúe haciendo uso de este artículo 7.1, o puede, si el Gobierno no toma acción, acudir entonces al Tribunal de Distrito Federal con un interdicto para evitar un cierre de Gobierno o paralización de labores en Puerto Rico.

“La Ley le impone a la Junta que tiene que asegurarse que se cumplan los propósitos de la ley. Y dice que se tiene que se tiene que asegurar que se cumple todo. Esa primera oración trasciende a eso, ya que PROMESA dice que la Junta tiene el poder de ir a los tribunales para que se cumpla con lo que se tiene que cumplir, y ese foro es el Tribunal Federal”, sostuvo el profesor de Derecho Constitucional, al analizar en conjunto la secciones 104 y 106 del Título I de la ley creada por el Congreso de Estados Unidos.

Por su parte el abogado laboral Ruy Delgado Zayas sostuvo que, aunque en la práctica, las manifestaciones pautadas para el Día Internacional de los Trabajadores incluyen a los empleados del gobierno central, es muy poco probable que la Junta intervenga. Otro sería el caso, de extenderse más días, o que los trabajadores decidan paralizar el gobierno como rechazo a la implantación de las políticas de recortes y eliminación de derechos adquiridos que se avecinan.

“Hay que ver hasta qué punto se da. Por un día no creo que vaya haber una reacción de la Junta. Si esto se extiende más allá del 1ro de mayo entonces sí podría haber el choque”, indicó el ex secretario del trabajo.

El abogado laboral planteó que esta disposición de PROMESA tiene el propósito de poner una cortapisa a cualquier movimiento laboral que, en respuesta a los recortes, busque paralizar las labores en todo el sector público. Limita a los empleados cobijados bajo la Ley 45 que se manifiesten fuera de horas laborables; pero no evita la posibilidad de una huelga en las corporaciones públicas.

“Alguien allí alertó al Congreso de lo que ocurriría y se incluyó un lenguaje muy específico para alertar a los afectados que al menos los que no tienen derecho, no podrían irse a la huelga, porque la ley lo prohíbe y si el gobierno no hace nada yo (a junta) estoy aquí para asegurarme que eso se cumpla”, sostuvo por su parte el constitucionalista Ramos.

Precisamente, el viernes a preguntas de periodistas, el presidente de la JCF, José Carrión, hizo un llamado para que las manifestaciones de este primero de mayo se hagan “de la manera correcta” para evitar daños a la propiedad y agresiones. Más tarde, ese viernes, el gobernador Ricard Rosselló emitió un mensaje especial para advertir que su gobierno garantizará la libertad de expresión, pero castigará a quienes incumplan la ley.

La policía “no va a tolerar que los delincuentes se apoderen de nuestra isla”, aseguró el mandatario.

Credito: NOTICEL


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